Artículo 168 bis. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin derecho:
I.Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas;
II.Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, o
III.Reciba o distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada, sin la autorización del distribuidor legal de la señal.
Federal de México Artículo 168 bis CP
México Artículo 168 bis Código Penal Federal (CPF).