Artículo 16. En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.
Federal de México Artículo 16 CP
México Artículo 16 Código Penal Federal (CPF).