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Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 358

Artículo 358. Oportunidad para la recepción de la prueba

La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.

México Artículo 358 Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Explicación
Normatividad
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