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Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 263

Artículo 263. Licitud probatoria

Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece este Código.

México Artículo 263 Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Explicación
Normatividad
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