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Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 252

Artículo 252. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control

Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:

I.La exhumación de cadáveres;

II.Las órdenes de cateo;

III.La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;

IV.La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;

V.El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada, y

VI.Las demás que señalen las leyes aplicables.

CAPÍTULO IV

FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

México Artículo 252 Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Explicación
Normatividad
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