Artículo 195. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso
El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan:
I.Residir en un lugar determinado;
II.Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III.Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
IV.Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;
V.Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;
VI.Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
VII.Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
VIII.Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
IX.Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;
X.No poseer ni portar armas;
XI.No conducir vehículos;
XII.Abstenerse de viajar al extranjero;
XIII.Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o
XIV.Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.
Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.
El Juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.
México Artículo 195 Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).