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Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 179

Artículo 179. Suspensión de la medida cautelar

Cuando se determine la suspensión condicional de proceso, la autoridad judicial deberá suspender las medidas cautelares impuestas, las que podrán continuar en los mismos términos o modificarse, si el proceso se reanuda, de acuerdo con las peticiones de las partes y la determinación judicial.

México Artículo 179 Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Explicación
Normatividad
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