Artículo 175. Cancelación de la garantía
La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando:
I.Se revoque la decisión que la decreta;
II.Se dicte el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o
III.El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse.
CAPÍTULO V
DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
SECCIÓN I
De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
México Artículo 175 Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).