Artículo 155. Tipos de medidas cautelares
A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:
I.La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
II.La exhibición de una garantía económica;
III.El embargo de bienes;
IV.La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
V.La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
VI.El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
VII.La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
VIII.La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX.La separación inmediata del domicilio;
X.La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
XI.La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
XII.La colocación de localizadores electrónicos;
XIII.El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
XIV.La prisión preventiva.
Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.
México Artículo 155 Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).