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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 910

La apelación en ambos efectos procede:

I.Sentencias definitivas dictadas en juicios escritos, de acciones colectivas, y ordinarios orales civiles; en materia familiar, únicamente contra la sentencia definitiva o interlocutoria que cancele o disminuya alimentos;

II.Sentencias o cualquier otra resolución judicial que por su naturaleza suspenda, impida la continuación del juicio, le pongan fin o haga imposible su continuación, cualquiera que sea la naturaleza del procedimiento, y

III.Aquellas resoluciones judiciales señaladas expresamente por este Código Nacional.

Federal de México Artículo 910 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

México Artículo 910 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF).

Explicación
Normatividad
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