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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 727

La persona que promueva el juicio testamentario debe cumplir con los requisitos y exhibir la documentación ordenada en este Código Nacional, de no ser así, la autoridad jurisdiccional requerirá se corrija o se complete, y de encontrarse apegada a derecho, sin más trámite, lo tendrá por radicado y librará los oficios para búsqueda de testamento y de no existir otro testamento más que el exhibido, se notificará a los herederos en términos de este Código Nacional, haciéndole saber la radicación del presente juicio sucesorio, con citación del Ministerio Público.

Federal de México Artículo 727 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

México Artículo 727 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF).

Explicación
Normatividad
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