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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 620

Para recibir dinero prestado en nombre de la niña, niño o adolescente, necesita la persona tutora la autorización judicial y la conformidad de la persona curadora y del Consejo Local de Tutelas o de la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes o del Representante de la Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate y del Ministerio Público de la adscripción.

Federal de México Artículo 620 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

México Artículo 620 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF).

Explicación
Normatividad
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