A criterio de la autoridad jurisdiccional, podrá solicitarles la declaración personal dada su relación en los hechos materia de la controversia y no en virtud de su encargo.
Federal de México Artículo 298 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
México Artículo 298 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF).