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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 298

Ambas partes podrán solicitar a las personas previstas en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las personas integrantes de las fuerzas armadas con mando, que desahoguen las preguntas vía informe, previo a la celebración de la audiencia de juicio.

A criterio de la autoridad jurisdiccional, podrá solicitarles la declaración personal dada su relación en los hechos materia de la controversia y no en virtud de su encargo.

Federal de México Artículo 298 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

México Artículo 298 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF).

Explicación
Normatividad
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