I.Ser de fecha posterior a dichos escritos;
II.Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;
III.Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que haya hecho oportunamente la designación expresa en los términos de lo dispuesto en el presente Código Nacional;
IV.Los documentos que sirvan de pruebas contra excepciones alegadas o contra acciones en lo principal o reconvencional, y
V.Los que se ofrezcan para la impugnación de pruebas de la contraria.
Federal de México Artículo 246 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
México Artículo 246 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF).