auto_stories

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 206

Las notificaciones personales y por correo electrónico, en lo que corresponda, se entenderán con la parte interesada, la persona representante autorizada en autos, entregando cédula en la que hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre de las partes, autoridad jurisdiccional que mande practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de la persona con quien se hubiera entendido la actuación o en su caso, explicando las razones por las que no se haya recabado la firma.

Federal de México Artículo 206 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

México Artículo 206 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF).

Explicación
Normatividad
Comentarios