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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 194

El emplazamiento, es el primer acto por el que se hace saber a una persona que se ha iniciado un juicio en su contra, para que dentro del término que se señale comparezca a contestar la demanda.

La notificación, que es el acto procesal mediante el cual la autoridad jurisdiccional da a conocer el contenido de una resolución a las partes.

La citación, que es el llamamiento para que alguna persona comparezca o intervenga en la práctica de algún acto procesal.

El requerimiento, que es el medio a través del cual la autoridad jurisdiccional conmina a las partes o a terceros, para que cumplan con un mandato judicial.

Federal de México Artículo 194 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

México Artículo 194 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF).

Explicación
Normatividad
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