auto_stories

Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 339

Artículo 339. Inmediación en la audiencia intermedia

La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio Público y el Defensor durante la audiencia.

La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del Ministerio Público.

Federal de México Artículo 339 Código Militar de Procedimientos Penales

México Artículo 339 Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP).

Explicación
Normatividad
Comentarios