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Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 56

Artículo 56. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se hubiere impuesto, podrá ésta pedir, ante el mismo tribunal, que la oiga en justicia. Recibida la petición, citará el tribunal, para dentro de los ocho días siguientes, a una audiencia, al interesado, en la que, después de escuchar lo que expusiere en su descargo, resolverá en el mismo acto, sin ulterior recurso.

México Artículo 56 Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

Explicación
Normatividad
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