Artículo 50. Interpuesta la recusación, no podrá la parte alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa, a menos de que sea superveniente.
México Artículo 50 Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).
Artículo 50. Interpuesta la recusación, no podrá la parte alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa, a menos de que sea superveniente.
México Artículo 50 Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).