auto_stories

Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 318

Artículo 318. Si los interesados, sus procuradores o las personas autorizadas por ellos, no ocurren al tribunal a notificarse dentro del término señalado por el artículo 316, las notificaciones se darán por hechas, y surtirán sus efectos el día siguiente al de la fijación del rotulón.

México Artículo 318 Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

Explicación
Normatividad
Comentarios