Artículo 318. Si los interesados, sus procuradores o las personas autorizadas por ellos, no ocurren al tribunal a notificarse dentro del término señalado por el artículo 316, las notificaciones se darán por hechas, y surtirán sus efectos el día siguiente al de la fijación del rotulón.
México Artículo 318 Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).