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Código Civil Federal
Artículo 286

Artículo 286. El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.

México Artículo 286 Código Civil Federal (CCF).

Explicación
Normatividad
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