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Código Civil Federal
Artículo 2420

Artículo 2420. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.

México Artículo 2420 Código Civil Federal (CCF).

Explicación
Normatividad
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