Artículo 2177. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.
México Artículo 2177 Código Civil Federal (CCF).
Artículo 2177. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.
México Artículo 2177 Código Civil Federal (CCF).