auto_stories

Código Civil Federal
Artículo 2082

Artículo 2082. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.

Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.

México Artículo 2082 Código Civil Federal (CCF).

Explicación
Normatividad
Comentarios