Convención de Viena
Artículo 85

Artículo 85. Entrada en vigor.- 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión por los Estados o por Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia.

2. Para cada Estado, o para Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haberse cumplido la condición establecida en el párrafo 1, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado o Namibia haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

3. Para cada organización internacional que deposite un instrumento relativo a un acto de confirmación formal o un instrumento de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya efectuado ese depósito, o en la fecha en que la Convención entre en vigor conforme al párrafo 1, si esta última es posterior.

Colombia Art. 85 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 85 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
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