Convención de Viena
Artículo 84

Artículo 84. Adhesion.- 1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todo Estado, de Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, y de toda organización internacional que tenga capacidad para celebrar tratados.

2. El instrumento de adhesión de una organización internacional contendrá una declaración por la que se haga constar que la organización tiene capacidad para celebrar tratados.

3. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Colombia Art. 84 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 84 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
Comentarios
Visitados