Convención de Viena
Artículo 82

Artículo 82. Firma.- La presente Convención estará abierta hasta el 31 de diciembre de 1986, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria, y, después, hasta el 30 de junio de 1987, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a la firma:

a) De todos los Estados;

b) De Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia;

c) De las organizaciones internacionales invitadas a participar en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.

Colombia Art. 82 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 82 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
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