Artículo 80. Correccion de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados.- 1. Cuando, después de la autenticación del texto de un tratado, los Estados y las Organizaciones Internacionales signatarios, los Estados contratantes y las organizaciones contratantes advierten de común acuerdo que contiene un error, éste, a menos que tales Estados y organizaciones decidan proceder a su corrección de otro modo será corregido:
a) Introduciendo la corrección pertinente en el texto y haciendo que sea rubricada por representantes autorizados en debida forma;
b) Formalizando un instrumento o canjeando instrumentos en los que se haga constar la corrección que se haya acordado hacer, o
c) Formalizando, por el mismo procedimiento empleado para el texto original, un texto corregido de todo el tratado.
2. En el caso de un tratado para el que haya depositario, éste notificará a los Estados y las Organizaciones Internacionales signatarios y a los Estados contratantes y las organizaciones contratantes el error y la propuesta de corregirlo y fijará un plazo adecuado para hacer objeciones a la corrección propuesta. A la expiración del plazo fijado:
a) Si no se ha hecho objeción alguna, el depositario efectuará y rubricará la corrección en el texto, extenderá un acta de rectificación del texto y comunicará copia de ella a las Partes en el tratado y a los Estados y las organizaciones facultados para llegar a serlo;
b) Si se ha hecho una objeción, el depositario comunicará la objeción a los Estados y las organizaciones signatarios y a los Estados contratantes y las organizaciones contratantes.
3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 se aplicarán también cuando el texto de un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas y se advierta una falta de concordancia que los Estados y las Organizaciones Internacionales signatarios, así como los Estados contratantes y las organizaciones contratantes convengan en que debe corregirse.
4. El texto corregido sustituirá ab initio al texto defectuoso, a menos que los Estados y las Organizaciones Internacionales signatarios, así como los Estados contratantes y las organizaciones contratantes decidan otra cosa al respecto.
5. La corrección del texto de un tratado que haya sido registrado será notificada a la Secretaría de las Naciones Unidas.
6. Cuando se descubra un error en una copia certificada conforme de un tratado, el depositario extenderá un acta en la que hará constar la rectificación y comunicará copia de ella a los Estados y las Organizaciones Internacionales signatarias, así como a los Estados contratantes y las organizaciones contratantes.
Colombia Art. 80 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 80 Convención de Viena (CV).