Convención de Viena
Artículo 8

Artículo 8. Confirmacion ulterior de un acto ejecutado sin autorizacion.- Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al artículo 7o, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado o a una organización internacional, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado o esa organización.

Colombia Art. 8o Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 8 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
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