Artículo 78. Funciones de los depositarios.- 1. Salvo que el tratado disponga o los Estados contratantes y las organizaciones contratantes o, según el caso, las organizaciones contratantes convengan otra cosa al respecto, las funciones del depositario comprenden en particular las siguientes:
a) Custodiar el texto original del tratado y los poderes que se le hayan remitido;
b) Extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las Partes en el tratado y a los Estados y Organizaciones Internacionales facultados para llegar a serlo;
c) Recibir las firmas del tratado y recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste;
d) Examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al tratado están en debida forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del Estado o la organización internacional de que se trate;
e) Informar a las Partes en el tratado y a los Estados y las Organizaciones Internacionales facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado;
f) Informar a los Estados y las Organizaciones Internacionales facultados para llegar a ser Partes en el tratado de la fecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación, instrumentos relativos a un acto de confirmación formal, o instrumentos de aceptación, aprobación o adhesión necesario para la entrada en vigor del tratado;
g) Registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas;
h) Desempeñar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Convención;
2. De surgir alguna discrepancia entre un Estado o una organización internacional y el depositario acerca del desempeño de las funciones de éste, el depositario señalará la cuestión a la atención:
a) De los Estados y las organizaciones signatarios, así como de los Estados contratantes y las organizaciones contratantes; o
b) Si corresponde, del órgano competente de la organización interesada.
Colombia Art. 78 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 78 Convención de Viena (CV).