Convención de Viena
Artículo 76

Artículo 76. Caso de un estado agresor.- Las disposiciones de la presente Convención se entenderán sin perjuicio de cualquier obligación que pueda originarse con relación a un tratado entre uno o más Estados y una o más Organizaciones Internacionales para un Estado agresor como consecuencia de medidas adoptadas conforme a la Carta de las Naciones Unidas con respecto a la agresión cometida por ese Estado.

DEPOSITARIOS, NOTIFICACIONES, CORRECCIONES Y REGISTRO

Colombia Art. 76 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 76 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
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