Artículo 76. Caso de un estado agresor.- Las disposiciones de la presente Convención se entenderán sin perjuicio de cualquier obligación que pueda originarse con relación a un tratado entre uno o más Estados y una o más Organizaciones Internacionales para un Estado agresor como consecuencia de medidas adoptadas conforme a la Carta de las Naciones Unidas con respecto a la agresión cometida por ese Estado.
DEPOSITARIOS, NOTIFICACIONES, CORRECCIONES Y REGISTRO
Colombia Art. 76 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 76 Convención de Viena (CV).