Convención de Viena
Artículo 75

Artículo 75. Relaciones diplomaticas o consulares y celebracion de tratados.- La ruptura o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá la celebración de tratados entre dos o más de dichos Estados y una o más Organizaciones Internacionales. Tal celebración por sí misma no prejuzgará acerca de la situación de las relaciones diplomáticas o consulares.

Colombia Art. 75 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 75 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
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