Artículo 72. Consecuencias de la suspension de la aplicacion de un tratado.- 1. Salvo que el tratado disponga o las Partes convengan otra cosa al respecto, la suspensión de la aplicación de un tratado basada en sus disposiciones o conforme a la presente Convención:
a) Eximirá a las Partes entre las que se suspenda la aplicación del tratado de la obligación de cumplirlo en sus relaciones mutuas durante el período de suspensión;
b) No afectará de otro modo a las relaciones jurídicas que el tratado haya establecido entre las Partes.
2. Durante el período de suspensión, las Partes deberán abstenerse de todo acto encaminado a obstaculizar la reanudación de la aplicación del tratado.
DISPOSICIONES DIVERSAS
Colombia Art. 72 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 72 Convención de Viena (CV).