Artículo 70. Consecuencias de la terminacion de un tratado.- 1. Salvo que el tratado disponga o las Partes convengan otra cosa al respecto, la terminación de un tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a la presente Convención:
a) Eximirá a las Partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado;
b) No afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las Partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación.
2. Si un Estado o una organización internacional denuncia un tratado multilateral o se retira de él, se aplicará el párrafo 1º a las relaciones entre ese Estado o esa organización y cada una de las demás Partes en el tratado desde la fecha en que surta efectos tal denuncia o retiro.
Colombia Art. 70 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 70 Convención de Viena (CV).