Convención de Viena
Artículo 68

Artículo 68. Revocacion de las modificaciones y de los instrumentos previstos en los articulos y.- Las notificaciones o los instrumentos previstos en los artículos 65 y 67 podrán ser revocados en cualquier momento antes de que surtan efecto.

CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD, LA TERMINACION O LA SUSPENSION DE LA APLICACION

DE UN TRATADO

Colombia Art. 68 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 68 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
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