Artículo 67. Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado darlo por terminado retirarse de el o suspender su aplicacion.- 1. La notificación prevista en el párrafo 1º del artículo 65 habrá de hacerse por escrito.
2. Todo acto encaminado a declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación de conformidad con las disposiciones del tratado o de los párrafos 2º o 3º del artículo 65 se hará constar en un instrumento que será comunicado a las demás Partes. Si el instrumento que dimane de un Estado no está firmado por el Jefe de Estado, el jefe del gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores, el representante del Estado que lo comunique podrá ser invitado a presentar sus plenos poderes. Si el instrumento dimana de una organización internacional, el representante de la organización que haga la comunicación podrá ser invitado a presentar sus plenos poderes.
Colombia Art. 67 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 67 Convención de Viena (CV).