Convención de Viena
Artículo 63

Artículo 63. Ruptura de relaciones diplomaticas o consulares.- La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre Estados Partes en un tratado entre dos o más Estados y una o más organizaciones internacionales no afectará a las relaciones jurídicas establecidas entre esos.

Estados por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicación del tratado.

Colombia Art. 63 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 63 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
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