Artículo 63. Ruptura de relaciones diplomaticas o consulares.- La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre Estados Partes en un tratado entre dos o más Estados y una o más organizaciones internacionales no afectará a las relaciones jurídicas establecidas entre esos.
Estados por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicación del tratado.
Colombia Art. 63 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 63 Convención de Viena (CV).