Artículo 6. Capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar tratados.- La capacidad de una organización internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organización.
Colombia Art. 6o Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 6 Convención de Viena (CV).