Artículo 59. Terminacion de un tratado o suspension de su aplicacion implicitas como consecuencia de la celebracion de un tratado posterior.- 1. Se considerará que un tratado ha terminado si todas las Partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia; y
a) Se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las Partes que la materia se rija por este tratado; o
b) Las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.
2. Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intención de las Partes.
Colombia Art. 59 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 59 Convención de Viena (CV).