Convención de Viena
Artículo 58

Artículo 58. Suspension de la aplicacion de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes unicamente.- 1. Dos o más Partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto suspender la aplicación de disposiciones del tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas:

a) Si la posibilidad de tal suspensión está prevista por el tratado; o

b) Si tal suspensión no está prohibida por el tratado, a condición de que:

i) No afecte el disfrute de los derechos que a las demás Partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones; y

ii) No sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

2. Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las Partes interesadas deberán notificar a las demás Partes su intención de celebrar el acuerdo y las disposiciones del tratado cuya aplicación se proponen suspender.

Colombia Art. 58 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 58 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
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