Artículo 58. Suspension de la aplicacion de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes unicamente.- 1. Dos o más Partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto suspender la aplicación de disposiciones del tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas:
a) Si la posibilidad de tal suspensión está prevista por el tratado; o
b) Si tal suspensión no está prohibida por el tratado, a condición de que:
i) No afecte el disfrute de los derechos que a las demás Partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones; y
ii) No sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
2. Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las Partes interesadas deberán notificar a las demás Partes su intención de celebrar el acuerdo y las disposiciones del tratado cuya aplicación se proponen suspender.
Colombia Art. 58 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 58 Convención de Viena (CV).