Artículo 57. Suspension de la aplicacion de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes.- La aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las Partes o a una Parte determinada:
a) Conforme a las disposiciones del tratado; o
b) En cualquier momento, por consentimiento de todas las Partes previa consulta con los Estados contratantes y las organizaciones contratantes.
Colombia Art. 57 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 57 Convención de Viena (CV).