Convención de Viena
Artículo 57

Artículo 57. Suspension de la aplicacion de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes.- La aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las Partes o a una Parte determinada:

a) Conforme a las disposiciones del tratado; o

b) En cualquier momento, por consentimiento de todas las Partes previa consulta con los Estados contratantes y las organizaciones contratantes.

Colombia Art. 57 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 57 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
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