Artículo 56. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminacion la denuncia o el retiro.- 1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos:
a) Que conste que fue intención de las Partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro; o
b) Que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.
2. Una Parte deberá notificar con dos meses por lo menos de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo 1o.
Colombia Art. 56 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 56 Convención de Viena (CV).