Artículo 55. Reduccion del numero de partes en un tratado multilateral a un numero inferior al necesario para su entrada en vigor.- Un tratado multilateral no terminará por el solo hecho de que el número de Partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.
Colombia Art. 55 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 55 Convención de Viena (CV).