Artículo 54. Terminacion de un tratado o retiro de el en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes.- La terminación de un tratado o el retiro de una Parte podrán tener lugar:
a) Conforme a las disposiciones del tratado; o
b) En cualquier momento, por consentimiento de todas las Partes después de consultar a los Estados contratantes y a las organizaciones contratantes.
Colombia Art. 54 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 54 Convención de Viena (CV).