Artículo 51. Coaccion sobre el representante de un estado o de una organizacion internacional.- La manifestación por un Estado o por una organización internacional del consentimiento en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre el representante de dicho estado o de dicha organización mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.
Colombia Art. 51 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 51 Convención de Viena (CV).