Convención de Viena
Artículo 5

Artículo 5. Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ambito de una organizacion internacional.- La presente Convención se aplicará a todo tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier regla pertinente de la organización.

CELEBRACION Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS

CELEBRACION DE LOS TRATADOS

Colombia Art. 5o Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 5 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
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