Convención de Viena
Artículo 43

Artículo 43. Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado.- La nulidad, terminación o denuncia de un tratado, el retiro de una de las Partes o la suspensión de la aplicación del tratado, cuando resulten de la aplicación de la presente Convención o de las disposiciones del tratado, no menoscabarán en nada el deber de un Estado o de una organización internacional de cumplir toda obligación enunciada en el tratado a la que ese Estado o esa organización estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de dicho tratado.

Colombia Art. 43 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 43 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
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