Convención de Viena
Artículo 41

Artículo 41. Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes unicamente.- 1. Dos o más Partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas:

a) Si la posibilidad de tal modificación está prevista por el tratado; o

b) Si tal modificación no está prohibida por el tratado, a condición de que:

i) No afecte al disfrute de los derechos que a las demás Partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obliga-ciones;

ii) No se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y del fin del tratado en su conjunto.

2. Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las Partes interesadas deberán notificar a las demás Partes su intención de celebrar el acuerdo y la modificación del tratado que en ese acuerdo se disponga.

NULIDAD, TERMINACION Y SUSPENSION DE LA APLICACION DE LOS TRATADOS

DISPOSICIONES GENERALES

Colombia Art. 41 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 41 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
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