Convención de Viena
Artículo 39

Artículo 39. Norma general concerniente a la enmienda de los tratados.- 1. Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las Partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa.

2. El consentimiento de una organización internacional a un acuerdo de la índole mencionada en el párrafo 1 se regirá por las reglas de esa organización.

Colombia Art. 39 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 39 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
Comentarios
Visitados