Convención de Viena
Artículo 38

Artículo 38. Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros estados o terceras organizaciones en virtud de una costumbre internacional.- Lo dispuesto en los artículos 34 a 37 no impedirá que una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado o una tercera organización como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida como tal.

ENMIENDA Y MODIFICACION DE LOS TRATADOS

Colombia Art. 38 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 38 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
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